RESIDENCIA FISCAL CONFORME A LA REGULACIÓN TRIBUTARIA PANAMEÑA

El concepto de residencia fiscal guarda relación con la jurisdicción fiscal aplicable a una persona, ya sea natural o jurídica, para efectos de determinar qué impuestos deberá pagar en el estado de residencia. Es el sitio donde, por la naturaleza de las operaciones que realiza y el lugar donde se tiene su sede y vínculos jurídicos, la persona debe ser contribuyente fiscal por los ingresos que estuvieran afectos al pago de impuestos.


El concepto de residencia fiscal deriva de los tratados internacionales adoptados por los distintos estados, incluyendo Panamá, para evitar la doble tributación en los estados signatarios de dichos acuerdos.


No se debe confundir el concepto de residencia fiscal con el domicilio de la persona, natural o jurídica, que es donde la persona mantiene su lugar principal de localización o permanencia.


El Código Fiscal es claro al señalar en el artículo 694 que es objeto del impuesto sobre la renta toda renta gravable que se produzca dentro del territorio nacional y en el parágrafo 2 del mismo artículo se establece que no se considerará producida dentro del territorio de la República de Panamá, la renta proveniente de dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.


De ello deriva que ser residente fiscal en la República de Panamá no es sinónimo de ser sujeto de pago de impuesto sobre la renta en nuestro país; dependerá de si la renta fue obtenida por operaciones que se perfeccionan, consumen, surten sus efectos y generan la renta dentro de la República de Panamá dado que, al tenor del artículo antes citado, no toda renta obtenida por un panameño o extranjero está sujeta al pago de impuestos.


La legislación panameña establece unos requisitos para determinar si una persona natural o jurídica es residente fiscal y contempla un procedimiento administrativo para que la autoridad fiscal haga la acreditación formal de dicha condición mediante la expedición de un “Certificado de Residencia Fiscal”. La autoridad panameña con dicha capacidad de acreditación es la Dirección General de Ingresos (DGI), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.


De lo anterior, se entiende que la residencia fiscal no es un reconocimiento otorgado de manera automática, sino que debe ser solicitada por parte interesada.

Es importante señalar, que este reconocimiento guarda relación con un período fiscal determinado, es decir, deberá ser solicitado para los períodos fiscales que se requieran.

marleny medina

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