IMPUESTO DE INMUEBLE – PARTE III

Para culminar con nuestro estudio sobre el impuesto de inmueble, en esta última oportunidad estaré desarrollando los aspectos relevantes de la figura de “agente de retención del impuesto de inmueble”, contemplada en la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, en adelante Ley 66 y cuyo mecanismo de funcionamiento fue reglamentado mediante Decreto Ejecutivo No. 362 de 29 de noviembre de 2018 (D.E. 362), debidamente modificado por los Decretos Ejecutivos No. 47 de 27 de mayo de 2019 (D.E. 47) y No. 50 de 3 de junio de 2019 (D.E. 50) y Resolución 201-2620 de 12 de julio de 2019.

1. ¿Quién puede actuar como agente de retención del impuesto de inmueble?
Conforme a la normativa, actuarán como agentes de retención, los bancos con licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.

2. ¿Qué bienes son objeto de la retención?
Son objeto de retención del impuesto de inmueble, toda propiedad y sus mejoras financiadas a través de préstamos o créditos hipotecarios o garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
Se exceptúan de la retención, aquellos bienes inmuebles que han sido declarados patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP), así como aquellos bienes inmuebles que

3. ¿Quién es responsable del pago de la retención?
Son responsables del pago de la retención del impuesto de inmueble, las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de deudor y propietario al igual que el fideicomitente de dicho inmueble, en virtud del financiamiento para la adquisición del bien inmueble y sus mejoras.

4. ¿Cuál es el monto a retener por la entidad financiera?
El monto a retener será de conformidad a la tarifa progresiva combinada que dispone el artículo 766-A, a saber:
• 0.00% sobre la base imponible de US$ 0.00 hasta US$ 30,000.00
• 0.60% sobre la base imponible de US$ 30,000.00 hasta US$ 250,000.00
• 0.80% sobre la base imponible de US$ 250,000.00 hasta US$ 500,000.00
• 1.00% sobre la base imponible de US$ 500,000.00 en adelante
Importante señalar, que el monto a retener deberá ser determinado por la Dirección General de Ingresos (DGI) mediante resolución.

5. ¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención?
➢ Los agentes de retención deberán remitir a la DGI la siguiente información:
• La relacionada a los bienes inmuebles sobre los cuales se suscriban préstamos o financiamientos, que a su vez la DGI determine, mediante resolución e informe los saldos correspondientes al impuesto de inmueble causado y que será objeto de la retención;
• Información de todos los financiamientos vigentes para la adquisición de viviendas o bienes raíces en general o por créditos garantizados con bienes inmuebles y sus mejoras, que hayan sido financiados a través de préstamos o créditos hipotecarios o garantizados por fideicomisos de garantía y de emisión de valores.
➢ Efectuar las retenciones de los montos correspondientes al impuesto de inmueble;
➢ Reportar dichos montos a la DGI y realizar los depósitos correspondientes a favor del Tesoro Nacional;
➢ Comunicar a los responsables del pago de la retención sobre los saldos, intereses y recargos pendientes de pago, en concepto de la retención del impuesto de inmueble;
➢ Informar a la DGI cuando realice algún proceso de negociación de la cartera de financiamiento de bienes inmuebles a otro agente de retención;
➢ Comunicar a la DGI el incumplimiento por parte del responsable del pago de la retención, en cuanto a la obligación de abrir, mantener o designar una cuenta de retención;
➢ Informar a los responsables del pago de la retención, el valor de la misma informado por la DGI.

6. Término para el pago del impuesto de inmuebles por parte del agente de retención:
➢ Cuando el agente de retención sea un banco con licencia general, deberá retener el impuesto causado anualmente, en tres (3) partidas, a saber:
• La primera partida deberá pagarse a más tardar el 30 de abril de cada año;
• La segunda partida deberá pagarse a más tardar el 31 de agosto de cada año; y
• La tercera partida deberá pagarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
➢ Cuando el agente de retención sea una financiera, cooperativa o cualquier otra entidad financiera, podrán realizarlo en doce (12) cuotas o, en tres (3) partidas, conforme lo establezcan de común acuerdo con sus clientes.
En caso de que la retención se haga en tres (3) partidas, aplicarán las siguientes fechas:
• La primera partida deberá pagarse a más tardar el 30 de abril de cada año;
• La segunda partida deberá pagarse a más tardar el 31 de agosto de cada año; y
• La tercera partida deberá pagarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Si el impuesto de inmueble anual no excede de US$ 10.00 se deberá hacer la retención en una sola partida y se hará a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Si la retención es anual, los agentes de retención deben retener el 90% del total del pago del impuesto de inmuebles, dentro de los dos (2) primeros meses del

Marleny Medina

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