IMPUESTO DE INMUEBLE – PARTE II

Continuamos con nuestro estudio sobre el impuesto de inmueble, en esta oportunidad enfocándonos en la Ley 66 de 17 de octubre de 2017, en adelante Ley 66 y reglamentación por medio del Decreto Ejecutivo 363 de 4 de diciembre de 2018 .

El término de patrimonio familiar no es nuevo en la República de Panamá, desde 1994 nuestro Código de Familia lo define como “la institución legal por la cual resultan afectados bienes en cantidad razonable, destinados a la protección del hogar y al sostenimiento de la familia, por consecuencia del matrimonio o de la unión de hecho.”

Mediante Ley 66 se modifica el artículo 764-A del Código Fiscal de la República de Panamá y se introduce la figura de patrimonio familiar tributario (PFT) y vivienda principal.

La Ley 66 define como PFT al bien inmueble destinado al uso permanente por el propietario del inmueble con fines habitacionales con su familia, que habite bajo el mismo techo; entendiéndose como familia a aquella constituida por personas naturales unidas por el vínculo de parentesco o matrimonio.

Por otro lado, se entiende por vivienda principal, como aquel bien inmueble de uso permanente por el propietario del mismo, persona natural, con fines habitacionales, entre sus bienes inmuebles residenciales y que no constituya PFT.

El beneficio fiscal otorgado por acogerse a alguna de estas dos figuras, se hace extensivo a personas naturales, personas jurídicas, fundaciones de interés privado y fideicomisos.

La legislación panameña establece unos requisitos para que las personas naturales o jurídicas, fundaciones de interés privado o fideicomisos, propietarios de los bienes inmuebles, puedan acogerse a PFT o vivienda principal.

De lo anterior, se entiende que para que un bien inmueble se constituya en PFT o vivienda principal no será un proceso automático, sino que debe ser solicitado por parte interesada, para lo cual se deberá presenter una declaración jurada ante la Dirección General de Ingresos (DGI), a través de la plataforma e-Tax 2.0

Otros beneficios fiscales otorgados por la Ley 66 son:
1. Los bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno y mejoras, no exceda de B/. 120,000.00 y constituyan PFT o vivienda principal, estarán exentos del pago de impuesto de inmueble;
2. Los bienes inmuebles cuya base imponible, compuesta por terreno y mejoras, no exceda de B/. 30,000.00, estarán exentos del pago de impuesto de inmueble;
3. Igualmente, estarán exentos del pago de impuesto de inmueble, aquellos bienes inmuebles que constituyan vivienda principal y permanente donde viva una persona con discapacidad, cuyo valor catastral no exceda la suma de B/. 250,000.00
4. Aquellos bienes inmuebles que se adquieran como primera compra de vivienda y se constituyan en PFT o vivienda principal, cuyo valor esté entre B/. 120,000.00 a B/. 300,000.00, estarán exceptuados del pago de impuesto de inmueble por 3 años, contados a partir de la fecha de expedición del permiso de ocupación o la fecha de inscripción en el Registro Público o lo que ocurra primero;
5. Los bienes inmuebles que constituyan PFT o vivienda principal no podrán ser objeto de aumento de valor catastral mediante avalúos generales ni parciales por parte de ningún organismo del Estado de manera oficiosa.
6. Para constituir un bien inmueble en PFT o vivienda principal, no se requiere actualizar los valores catastrales de dicho bien.

La tarifa progresiva combinada bajo el beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o vivienda principal es:
• 0.00% sobre la base imponible de US$ 0.00 hasta US$ 120,000.00
• 0.50% sobre la base imponible de US$ 120,000.00 hasta US$ 700,000.00
• 0.70% sobre la base imponible de US$ 700,000.00 en adelante

Por último, la Ley 66 establece sanciones para aquellos propietarios de inmuebles que para gozar del beneficio fiscal otorgado por PFT o vivienda familiar, fraccionen o dividan el valor catastral de un bien inmueble o simulen estar dentro de la categoría de PFT o vivienda principal, sin cumplir los requisitos establecidos, sanciones que oscilan entre multas de B/. 1,000.00 a B/. 10,000.00, sin perjuicio de lo que dispone la regulación sobre defraudación fiscal en materia de impuesto de inmuebles.

marleny medina

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