FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS DE PANAMÁ

El funcionamiento de los Fondos de Inversión y del Mercado de Valores en la República de Panamá, está regulado por el Decreto-Ley N ° 1 de 8 de julio de 1999, modificado hasta la fecha por la Ley 67 de 2011, Ley 23 de 2015 y Ley 66 de 2016 (la «Ley de Valores»). Adicionalmente la Superintendencia del Mercado de Valores (la “SMV), que es la entidad gubernamental que está a cargo de la regulación y supervisión del Mercado de Valores en Panamá emite regulaciones administrativas conocidas como “Acuerdos” para ampliar la regulación sobre ciertas disposiciones de la Ley de Valores. En este sentido la SMV ha emitido el Acuerdo 5-2004 del 23 de julio de 20004 (modificado por el Acuerdo 2-2005, el Acuerdo 3-2006, el Acuerdo 3-2007, el Acuerdo 1-2011, el Acuerdo 6-2011, el Acuerdo 1-2013 y el Acuerdo 2-2014) que regula específicamente la actividad de los fondos de inversión en general.  

Fondos de Inversión Públicos.

En términos generales, y según la regulación de valores vigente de Panamá se establece que los fondos de inversión que ofrecen públicamente sus acciones o cuotas a personas domiciliadas en Panamá o que se administran en o desde Panamá deben registrarse en la SMV, excepto aquellos que sean considerados Fondos de Inversión Privados. Un fondo de inversión se considera administrado en o desde Panamá si se aplica alguna de las siguientes condiciones: 

  • Si el fondo de inversión ha designado un administrador de inversiones en la República de Panamá;           
  • Si el domicilio principal del fondo de inversión se encuentra dentro de la República de Panamá;          
  • Si el fondo de inversión ha designado un custodio en la República de Panamá; o           
  • Si el número mínimo de directores del fondo de inversión requerido para adoptar una resolución corporativa del fondo de inversión está domiciliado en la República de Panamá.          

Fondos de Inversión Privados.

Fondos de Inversión Privados con un máximo de cincuenta (50) inversores.

De acuerdo a la normativa vigente no se requiere que los Fondos de Inversión Privados (“FIP”) estén registrados en la SMV. Los FIP son aquellos fondos de inversión que operan en o desde la República de Panamá, cuyas cuotas de participación no se ofrecen en la República de Panamá y cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o escritura de constitución, contiene una de las siguientes disposiciones:

  • una disposición que limita a cincuenta (50) el número de propietarios efectivos de las cuotas de participación del FIP;       
  • una disposición que exige que todas las ofertas se realicen a través de comunicaciones privadas y no a través de medios públicos; o      
  • una disposición que establece que sus cuotas de participación solo se ofrecerán a inversionistas calificados cuya inversión inicial mínima sea de US$100,000.00.     

Los inversores calificados son aquellas personas físicas o jurídicas (i) cuya línea de negocios incluye la negociación, en su propio nombre o en nombre de terceros, de bienes comerciables que componen la cartera de negociación del FIP o una cantidad sustancial de su cartera de negociación o (ii) aquellos que han firmado una declaración de que sus activos, individualmente o en conjunto con su cónyuge, valen no menos de US$1,000,000.00 y han dado su consentimiento para ser tratados como inversionistas calificados.

El FIP debe tener un representante legal en la República de Panamá, que puede ser un corredor, una casa de bolsa, un asesor de inversiones, un banco, una firma de contadores públicos, un abogado, una firma de abogados o, en cualquier caso, personas autorizadas para tales propósitos por la SMV. Los representantes legales deben tener las calificaciones necesarias para representar al FIP ante el SMV y recibir notificaciones administrativas y judiciales en representación del FIP. 

Antes de comenzar las operaciones en la República de Panamá, el FIP debe notificar a la SMV, a través de un abogado, que ha cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 5 de 2004. Esta notificación no significa que el FIP se considere una persona registrada en la SMV. Simplemente, el FIP debe entregar a su representante en la República de Panamá, a los fines de estar disponible para su inspección por la SMV, la siguiente información: 

  • Copia del pacto social o del instrumento de fideicomiso o del documento mediante el cual se constituyó el FIP, con todas sus reformas vigentes a la fecha.
  • Copia del prospecto o documento similar que se utilice para ofrecer las cuotas de participación del FIP.
  • Estados financieros auditados del FIP para el último periodo fiscal.
  • Certificado de existencia del FIP, expedido por un ente gubernamental competente en la jurisdicción de constitución del FIP u otra prueba similar de su existencia.
  • Documentos que acrediten la designación de representante del FIP en la República de Panamá, y en los que constarán las condiciones en las que se otorga esa representación.
  • Una certificación de la Junta Directiva, o en su defecto, una declaración jurada del director o representante legal, en el que se declare formalmente que el FIP cumple con los requisitos para ser considerado como una Sociedad de Inversión Privada de conformidad con la Ley de Valores.
  • Nombre y dirección del FIP, de su administrador de inversiones, de su oferente y de su custodio, así como de los directores y los ejecutivos principales de éstos.

El FIP debe notificar a su representante en la República de Panamá cualquier cambio en la información antes mencionada dentro de los próximos 120 días después de que se haya producido el cambio en la información. El FIP también debe entregar a su representante en la República de Panamá copias de sus estados financieros auditados para el último ejercicio fiscal dentro de los próximos 120 días después del final del año fiscal correspondiente. 

 Fondos de Inversión Privados con un máximo de veinte (20) inversores

Otro tipo de fondo de inversión privado reconocido por la ley de Panamá es un fondo cuyo pacto social, instrumento de fideicomiso o escritura de constitución, establezca que no habrá más de veinte (20) inversores debido a su membresía en una empresa o asociación y que las acciones o cuotas se ofrecerán en de forma privada y no por medios públicos de comunicación. 

Este tipo de fondo no tiene que estar registrado en la SMV ni ser notificado a la SMV y no estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 5 de 2004.

Este tipo de FIP tiene muy poca regulación y se puede establecer de manera  relativamente rápida y rentable.

Ventajas de los Fondos de Inversión Privados de Panamá.

Panamá es una jurisdicción atractiva para el establecimiento de un FIP. Algunas de las numerosas ventajas para establecer un FIP, incluyen pero no se limitan a las siguientes:

  • Panamá se encuentra en el primer lugar entre los cinco países en América Latina con el crecimiento más rápido y el ingreso más alto.
  • Panamá es un excelente centro bancario y de servicios financieros internacionales.
  • Los FIP, particularmente el que se limita a 20 inversores, están ligeramente regulados y no requieren registro ante la SMV.
  • No hay restricciones sobre el tipo de inversión que el FIP puede hacer.
  • Los directores del FIP no necesitan estar ubicados en Panamá.
  • Son una excelente alternativa para inversión o desarrollo de empresas de emprendimiento o para diversificación de negocios en empresas familiares.
  • Los FIP están exentos del impuesto sobre los ingresos recibidos en el extranjero.

tatiana abadia

socia

    Contacto