ESTRUCTURA JURÍDICA PARA PLANIFICACIÓN Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL: FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO (FIP).

Las FIP se han convertido en una opción para quienes desean proteger su patrimonio, planificar su sucesión e incluso el apoyar a organizaciones con fines sociales.  Es un vehículo jurídico seguro, confiable y flexible para administrar bienes.

Las FIP se encuentran reguladas por la Ley No. 25 de 12 de junio de 1995, la cual establece las formalidades para su constitución, funcionamiento y disolución.

La inscripción del acta fundacional en el Registro Público de Panamá, le otorga a la FIP personalidad jurídica, por lo que es susceptible de derechos y obligaciones.

Entre los aspectos más relevantes de las FIP podemos destacar:

  • Posee personalidad jurídica independiente a la de sus fundadores y beneficiarios;
  • Los bienes aportados a la FIP constituyen un patrimonio separado del patrimonio personal de su fundador, por lo que no responderán por obligaciones personales del fundador o beneficiarios;
  • Las FIP no persiguen fines lucrativos;
  • Es una estructura jurídica revestida de confidencialidad, ya que la identidad de sus beneficiarios puede mantenerse protegida mediante el reglamento, el cual no requiere ser inscrito en el Registro Público de Panamá.

Un aspecto súper interesante de las FIP es que son un instrumento jurídico que se utiliza mucho para la protección de activos, ya que las transferencias de bienes que se hagan a favor de la Fundación serán irrevocables por quienes la hayan realizado, salvo que se establezca lo contrario en el acto de transferencia.

Los acreedores del fundador, tendrán derecho a impugnar las transferencias de bienes a favor de la Fundación, siempre que dicha transferencia constituya un acto en fraude de acreedores.  Como dato importante, deben tener en cuenta que los derechos y acciones de los acreedores prescriben a los tres (3) años, contados a partir de la fecha en que queda perfeccionada la transferencia de los bienes a favor de la Fundación.

Las FIP permiten organizar la transmisión de bienes de forma ordenada y segura, por lo que se ha convertido en un vehículo jurídico de sucesión hereditaria, evitando la presentación de procesos sucesorios largos, tediosos y onerosos, que se surten ante los tribunales ordinarios de justicia.

Son un instrumento legal tan flexibles, que incluso muchos la usan para estructurar donaciones y proyectos sociales.

En cuanto al aspecto fiscal, las FIP deberán pagar una tasa única anual ante la Dirección General de Ingresos, la falta de pago generará recargos e incluso de tener más de tres (3) periodos consecutivos moroso, generará la famoso multa de reactivación.

Están exentos de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la Fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, siempre que tales bienes constituyan:

  • Bienes situados en el extranjero;
  • Dineros depositados por personas naturales o jurídicas cuya renta no sea de fuente panameña o no sea gravable en Panamá por cualquier causa;
  • Acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

También están exentos de todo impuesto, los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, valores, certificados de depósito, dinero o acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la Fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del Fundador.

Las FIP ofrecen una solución legal sólida, flexible y confidencial para quienes desean protección patrimonial, planificación de sucesión o cualquier otra causa lícita dentro del territorio nacional.  Su estructura permite a un sin número de necesidades familiares, empresariales y personales, brindando la seguridad y tranquilidad que tanto buscamos a largo plazo.

Si estás considerando desarrollar una estrategia patrimonial efectiva o deseas conocer más sobre esta figura, no dudes en contactarnos, ¡¡¡En ALEEGA estamos para asesorarte!!!

marleny medina

socia

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