PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERATIVA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La Ley 32 de 26 de febrero de 1927, que regula las sociedades anónimas, establece el procedimiento que se debe seguir cuando dos o más personas naturales, de cualquier nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República de Panamá, desean constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito en la República de Panamá.

Con la inscripción del documento de constitución de la sociedad anónima en el Registro Público de Panamá nace a la vida jurídica el ente legal, con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ser sujeto de relaciones jurídicas. No obstante, para ejercer actividades comerciales o industriales y ser comercialmente operativa en la República de Panamá, debe cumplir con una serie de trámites y efectuar gestiones ante diferentes entidades gubernamentales, de acuerdo a la actividad comercial a desarrollar.

Con el objetivo de darles a conocer el proceso a realizar, les facilito la presente guía con los diferentes pasos a seguir en el proceso de constitución y puesta en operación de una sociedad anónima panameña comercialmente activa e identifico las entidades gubernamentales que se deben notificar de manera obligatoria, independientemente de la actividad comercial a desarrollar, para que el ente legal pueda operar, a saber: Dirección General de Ingresos (DGI), Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Caja de Seguro Social (CSS) y Municipio correspondiente.

PASO 1. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PANAMEÑA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ

Para iniciar el proceso de constitución de una sociedad anónima panameña, es necesario suscribir un pacto social, el cual deberá cumplir con las formalidades exigidas por ley. El mismo deberá hacerse constar en escritura pública e inscribirse en la sección de persona mercantil del Registro Público de Panamá. Con dicha inscripción la sociedad anónima obtiene su existencia.

PASO 2. INSCRIPCIÓN DEL RUC / REGISTRO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS / OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT)

  • Una vez constituida una sociedad anónima, la misma deberá obtener un Registro Único de Contribuyente, mejor conocido por sus siglas como RUC, ante la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, que viene a constituir su número de identificación.
  • En el caso de las personas jurídicas, el número de RUC será el número de inscripción en la sección de Personas mercantil del Registro Público.
  • Toda persona natural o jurídica, previo inicio de sus actividades comerciales, industriales, o de cualquier otra naturaleza, ya sea en o desde Panamá o en el exterior, independientemente de su actividad, deberá inscribirse en el Departamento de RUC de la DGI. Este proceso se realiza ante la DGI de manera electrónica, por vía remota, mediante una plataforma conocida como sistema e-tax 2.0
  • Una vez la sociedad anónima se encuentre registrada ante el Departamento de RUC de la DGI, la misma deberá gestionar la obtención de su número de identificación tributaria (NIT).
  • El número de identificación tributaria (NIT) es la clave de acceso al sistema e-tax 2.0, por la cual el contribuyente podrá revisar en línea su historial fiscal ante la DGI. Esta clave es de uso personal e intransferible, por lo que es responsabilidad de cada contribuyente preservar su confidencialidad.

PASO 3 . OBTENCIÓN DE UN AVISO DE OPERACIÓN (SISTEMA PANAMÁ EMPRENDE-MICI)

Toda persona, natural o jurídica, que desea realizar actividades comerciales o industriales dentro del territorio nacional, deberá comunicar su inicio de operación su registro y obtención de un Aviso de Operación ante el Sistema Panamá Emprende, creado por Ley 5 de 11 de enero de 2007, que regula la apertura de empresas en la República de Panamá, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 26 de 12 de julio de 2007. Una vez obtenido el Aviso de Operación, automáticamente el Sistema de Panamá Emprende le asigna un número único; distinto del RUC, que servirá para identificar a cada contribuyente que efectúa operaciones dentro de la República de Panamá, tanto para el pago de tributos nacionales como municipales, y ante cualquier institución pública.

PASO 4. NOTIFICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES AL MUNICIPIO CORRESPONDIENTE

El artículo 84 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 que regula el régimen municipal en la República de Panamá, establece la obligación que tiene toda persona, natural o jurídica, de inscribirse como contribuyente fiscal municipal ante la Tesorería Municipal del municipio de la República donde la empresa vaya a tener su sede operativa principal. Quienes omitieren cumplir con esta notificación, serán considerados defraudadores del fisco municipal y quedarán obligados al pago del impuesto que corresponda desde la fecha de inicio de operación más un recargo por morosidad del 25%.

Marleny Medina

Socia

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