El pasado lunes, el Ministerio de Salud publicó en la Gaceta Oficial Nro. 30341-A el Decreto Ejecutivo Nro. 17 del 11 de agosto de 2025.
La importancia de este decreto radica en que establece un procedimiento para verificar la autenticidad de los certificados médicos de incapacidad, debido al abuso en su uso, la pérdida de credibilidad y su comercialización, lo que afecta la fe pública.
Como abogado con experiencia en la práctica del derecho laboral, recibo consultas frecuentes sobre cómo confirmar la veracidad de los certificados de incapacidad que algunos trabajadores presentan para justificar ausencias.
El decreto incluye consideraciones importantes que reflejan la realidad práctica. Algunos de estos puntos son:
- Veracidad de los certificados: Ante el elevado número de certificados de incapacidad, surgen dudas sobre su autenticidad y las medidas previas a su emisión, como la presencia del paciente en el centro médico y una evaluación adecuada por parte del médico firmante.
- Impacto en empresas y administración pública: La emisión de certificados fraudulentos genera inconvenientes en la operación de empresas y la administración pública, incluida la actividad judicial. Las autoridades tienen derecho a solicitar una investigación y presentar denuncias ante las autoridades de salud competentes.
- Comercialización de certificados: La comercialización de certificados de incapacidad es una práctica que va en contra del ejercicio ético de la medicina y la odontología, y genera altos costos económicos y sociales para el Estado y las instituciones afectadas.
El objetivo del decreto es garantizar la validez, gestión, seguimiento, control y trazabilidad de estos certificados, promoviendo la seguridad jurídica y sanitaria.
Aspectos principales:
- Emisión de certificados: Solo médicos y odontólogos idóneos pueden expedir certificados de incapacidad, que deben incluir datos específicos como el número de registro, nombre del profesional, dirección y teléfono del establecimiento.
- Historia clínica: Los certificados deben estar archivados en el expediente del paciente y reflejar el diagnóstico que justifica la incapacidad.
- Período de incapacidad: Deben indicar claramente la fecha y hora de inicio y término de la incapacidad.
- Autoridades competentes: El Ministerio de Salud y sus unidades administrativas son responsables de la verificación y control de estos certificados.
- Procedimiento de verificación: Incluye la presentación de una solicitud formal con requisitos específicos, inspección del establecimiento de salud, revisión del expediente clínico y emisión de un informe sobre la autenticidad del certificado.
- Sanciones: Se establecen infracciones administrativas por irregularidades en la emisión de certificados, como falsedad, falta de datos requeridos o emisión por personas no idóneas. Los certificados que no cumplan los requisitos serán considerados nulos.
- Descentralización: Se busca agilizar el proceso de verificación en las regiones de salud, reduciendo tiempos administrativos y mejorando la calidad del servicio. La labor no estará centralizada solo en la sede central del Ministerio, sino también en las oficinas regionales.
- Formulario: Se aprueba un formulario oficial para la verificación de autenticidad de los certificados.
El decreto deroga normativas anteriores y entrará en vigor 60 días después de su promulgación, es decir, 60 días contados a partir del 11 de agosto de 2025, fecha en que fue publicado en la Gaceta Oficial.
¿Será este nuevo procedimiento una alternativa a la medida de aseguramiento de pruebas contra clínicas o facultativos que expiden certificados de incapacidad de manera irregular?
Recordemos que una medida utilizada para confirmar la veracidad de un certificado de incapacidad es el aseguramiento de pruebas bajo la modalidad de acción exhibitoria, contemplada en el Código de Trabajo de la República de Panamá, a través del artículo 718.
El párrafo tercero del artículo 200 del Código de Trabajo establece los requisitos que deben cumplir los certificados de incapacidad:
- Que sean expedidos por un facultativo idóneo.
- Deben estar prenumerados.
- Deben contener el número de registro que la Dirección General de Salud le otorga al facultativo.
- El nombre completo del facultativo, la dirección, número de teléfono y nombre de la institución pública, ya sea de la Caja de Seguro Social, del Ministerio de Salud o de una clínica privada donde labora el facultativo.
El cuarto párrafo de este mismo artículo establece que no será válido el certificado que incumpla con estos requisitos. Además, el facultativo tendrá la obligación de mantener en el expediente del trabajador una copia de cada certificado expedido con el diagnóstico o motivo por el cual se otorga la incapacidad.
En nuestro ordenamiento jurídico, el mecanismo para acceder a información confidencial que se requiera como prueba en un proceso es la acción exhibitoria, ya que la información contenida en un expediente médico es confidencial. Por medio de la acción exhibitoria se busca comprobar que el certificado de incapacidad cumpla con los requisitos antes mencionados.
Si con la acción exhibitoria se comprueba que no existe un expediente que respalde la expedición del certificado de incapacidad, el empleador queda habilitado para ejercer un despido con causa justificada, basado en la falta de probidad del trabajador que presenta un certificado inválido, engañando a la empresa para obtener el pago de salario durante los días de ausencia.
En mi experiencia, he utilizado esta medida para respaldar un despido con causa justificada, logrando la confirmación por parte de un juez de que el despido fue justificado debido a la presentación de un certificado de incapacidad que no cumplía con los requisitos del artículo 200.
Sin embargo, dado que el procedimiento de verificación establecido por este nuevo decreto es de naturaleza administrativa, será interesante observar cómo los tribunales de trabajo reconocerán o valorarán su implementación y si podrá utilizarse judicialmente como prueba en procesos de despido o autorización de despido. En este sentido, podríamos estar ante un mecanismo alternativo; el tiempo lo dirá.
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