SE APROXIMA EL PAGO DE LA SEGUNDA PARTIDA DEL DÉCIMO TERCER MES

 ¿Qué es el Décimo Tercer Mes? 

El Décimo Tercer Mes es una bonificación que debe ser pagada obligatoriamente por la empresa a sus trabajadores, como un derecho adicional a lo dispuesto por las normas laborales vigentes.  Esto quiere decir que, en adición al salario, al derecho al pago de vacaciones, al de la prima de antigüedad, a los recargos por trabajo en jornadas extraordinarias, etc., se debe reconocer al trabajador esta bonificación especial.  

Este derecho del trabajador tiene fundamento en el Decreto de Gabinete Nro. 221 de 18 de noviembre de 1971, desarrollado por el Decreto Nro. 19 del 7 de septiembre de 1973.  

¿Cómo se calcula esta bonificación? 

Esta bonificación se calcula de la siguiente manera: Un (1) día por cada once (11) días, o fracción de trabajo efectivo, continuos o discontinuos.   

 ¿Cuál es el tiempo que se toma en cuenta para el cálculo de la bonificación? 

Para efectos de esta regla, se considerarán días trabajados aquellos en los que el trabajador haya estado imposibilitado de prestar servicios por razón de enfermedad profesional, enfermedad no profesional, accidentes de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones. 

¿Cuáles son las sumas que se toman en cuenta para el cálculo de la bonificación? 

Adicionalmente, deben tomarse en cuenta que para el cálculo de esta bonificación las sumas que comprenden cada uno de los salarios percibidos por el trabajador durante el período que corresponde a cada partida, incluyendo salario base, jornadas extraordinarias, jornadas con recargos legales, comisiones, primas; el importe pagado el empleador por la licencia por enfermedad, licencia de maternidad, vacaciones, permisos remunerados, riesgo profesional y bonificaciones recibidas durante el período respectivo. 

 ¿Cuándo debe pagarse la bonificación? 

Esta bonificación especial debe pagarse en tres partidas proporcionales así:

  • El 15 de abril 
  • El 15 de agosto, y 
  • El 15 de diciembre de cada año. 

Protección de esta bonificación. 

El Décimo Tercer Mes es una bonificación inembargable y goza de las demás protecciones y privilegios del salarios, es decir, no es renunciable, no puede compensarse.  

¿Cuáles son los beneficios que recibe el empleador al pagar el Décimo Tercer Mes? 

Las sumas que se paguen en concepto de Décimo Tercer Mes  son deducibles para los efectos fiscales como gastos en la producción de la renta y no estarán sujetas al pago de riesgos profesionales y ningún otro gravamen. 

miguel e. urriola m.

socio

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