REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE – UN COMPROMISO CIUDADANO

¿Será que cumplimos con nuestras obligaciones o simplemente actuamos por evitar sanciones?

El Registro Único de Contribuyentes, mejor conocido como RUC, es un registro creado mediante Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 (Ley 76), bajo el amparo de la Dirección General de Ingresos (DGI).

No es algo nuevo, sin embargo, cada vez que la DGI emite una resolución promoviendo campañas de actualización de datos que constan en el RUC, da la sensación que fuera la primera vez que se habla del tema y nos surgen varias interrogantes: ¿Será que la DGI no realiza las campañas educativas dirigidas a la ciudadanía para crear una cultura tributaria sana? o ¿Será que somos los ciudadanos los que ignoramos nuestras obligaciones con la Administración Tributaria?

El presente documento, tiene como finalidad el dar a conocer la obligación de inscribirse en el RUC y algunos aspectos relevantes de este registro.

El RUC constituye la base de datos mediante la cual la DGI identifica a toda persona, natural o jurídica, que mantienen obligaciones tributarias con la República de Panamá.

Fue creado con la finalidad de llevar un control más efectivo del cumplimiento tributario, sin embargo, podemos agregar que a través del mismo se garantiza un sistema impositivo más transparente y equitativo.

Igualmente, mediante Ley 76 se crea la obligación que tiene toda persona natural o jurídica de inscribirse en el departamento de RUC, antes de dar inicio al desarrollo de sus actividades comerciales o industriales.

Una vez inscritos en el RUC, se le asignará un número de identificación, el cual para el caso de personas naturales será el mismo que el número de cédula y para el caso de personas jurídicas será el número de Ficha o Folio con el que quedó inscrita en el Registro Público de Panamá más el número que indica el tipo de sociedad y por último el año de su inscripción (ejemplo 25689789-2-2023).

Con el recién aprobado Código de Procedimiento Tributario, se hace obligatorio que el contribuyente mantenga actualizada la información que consta en el Registro Único de Contribuyente, ya que la información que conste en el sistema será tenida como vigente, específicamente cuando se trate del domicilio.

La DGI en su interés de mantener actualizada esta base de datos, ha promulgado una serie de resoluciones que guardan relación con el RUC, entre las que podemos mencionar:

  1. Resolución 201-4393 de 21 de junio de 2022, por la cual se establece la obligación de actualizar el RUC;
  2. Resolución 201-4984 de 12 de julio de 2022, por la cual se regula el procedimiento para la inscripción de personas jurídicas en el Registro Único de Contribuyentes;
  3. Resolución 201-4488 de 4 de junio de 2025, por la cual se da inicio a una campaña de actualización obligatoria de

Entre los aspectos de mayor relevancia mencionados en las resoluciones señaladas, podemos compartirles los siguientes:

  • Todo contribuyente tiene la obligación de actualizar la información que consta en su RUC;
  • Todo contribuyente que no mantenga actualizada la información que consta en su RUC, a más tardar el 31 de julio de 2022, no podrá presentar los formularios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual le acarreará sanciones;
  • Dependiendo de la naturaleza de la persono jurídica, la misma deberá registrarse conforme a alguno de los 22 tipos de entidad (sociedad anónima, sociedad civil, fundación de interés privado, entre otras).
  • Para efectos impositivos, la persona jurídica deberá señalar si su renta es:
    • De fuente panameña o local
    • De fuente extranjera
    • De fuente exenta y no gravable
  • Se crea en el sistema una subcategoría de agente residente, el cual podrá realizar la actualización de la información de aquellas personas jurídicas que representa, con la única finalidad de acceder al estado de cuenta de tasa única y realizar el pago de la misma.
  • Deberá constar en el RUC la identificación del Contador Público Autorizado (CPA) que refrende las declaraciones juradas de rentas y otros
  • La fecha límite que la Administración Tributaria ha concedido para actualizar los datos del RUC es hasta el 31 de agosto de 2025.
  • El no cumplir con la obligación de actualizar los datos del RUC conlleva sanciones que oscilan entre los US$ 100.00 y US$ 500.00

En definitiva, el RUC no solo viene a ser una obligación de cumplimiento tributario, es el reflejo del compromiso ciudadano con el desarrollo del país. La actualización de datos en el RUC no debe verse como un castigo, sino como el compromiso ciudadano que nos ayuda a fortalecer la transparencia y confianza con la administración tributaria, es ese aporte que va encaminado a la construcción de un mejor Panamá.

marleny medina

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