IMPUESTO DE INMUEBLE – PARTE I

Con el objetivo de darles a conocer los aspectos relevantes del impuesto de inmueble, conforme a la regulación de la República de Panamá, estaré desarrollando el contenido de este tema en tres (3) partes, a saber:
• Parte I – Aspectos generales del impuesto de inmueble
• Parte II – Ley de Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o Vivienda Principal
• Parte III – Mecanismo de retención de impuesto de inmueble

En esta oportunidad, les estaré compartiendo los aspectos generales del impuesto de inmueble en la jurisdicción panameña.

1. ¿Sobre quién recae el impuesto de inmueble?
Conforme al Código Fiscal de la República de Panamá, el impuesto de inmueble recae sobre todos los terrenos situados en el territorio nacional, así como los edificios y demás construcciones permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos; tengan éstos o no título de propiedad, inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

2. ¿Cuál es la base imponible para el cálculo del impuesto de inmueble?
La base imponible para determinar el monto a pagar en concepto de impuesto de inmueble será el valor catastral del bien inmueble que se encuentre registrado en la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).

Entendiéndose como valor catastral, el monto más alto pagado por adquirir el bien inmueble, el cual debe contemplar el valor de terreno más el valor de las mejoras.

3.¿Cuáles son las tarifas aplicables del impuesto de inmueble?
Nuestra regulación fiscal contempla dos tarifas progresivas combinadas, la aplicación de las mismas dependerá si el bien inmueble se encuentra bajo el beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario o vivienda principal o no.

TARIFA PROGRESIVA COMBINADA BAJO EL BENEFICIO FISCAL DE PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO O VIVIENDA PRINCIPAL:
•0.00% sobre la base imponible de US$ 0.00 hasta US$ 120,000.00
•0.50% sobre la base imponible de US$ 120,000.00 hasta US$ 700,000.00
•0.70% sobre la base imponible de US$ 700,000.00 en adelante

TARIFA PROGRESIVA COMBINADA SIN EL BENEFICIO FISCAL DE PATRIMONIO FAMILIAR TRIBUTARIO O VIVIENDA PRINCIPAL:
• 0.00% sobre la base imponible de US$ 0.00 hasta US$ 30,000.00
• 0.60% sobre la base imponible de US$ 30,000.00 hasta US$ 250,000.00
• 0.80% sobre la base imponible de US$ 250,000.00 hasta US$ 500,000.00
• 1.00% sobre la base imponible de US$ 500,000.00 en adelante

4. ¿Cómo se realiza el pago del impuesto de inmueble?
El impuesto de inmueble es un impuesto anual, que podrá pagarse en tres (3) partidas, a saber:
• La primera partida deberá pagarse a más tardar el 30 de abril de cada año;
• La segunda partida deberá pagarse a más tardar el 31 de agosto de cada año; y
• La tercera partida deberá pagarse a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Si el impuesto de inmueble anual no excede de US$ 10.00 deberá cancelarse en una sola partida y se hará a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Importante mencionar, que si el contribuyente realiza el pago de la anualidad durante los dos primeros meses del primer cuatrimestre, es decir, a más tardar el ultimo día del mes de febrero del año fiscal, recibirá un beneficio del 10% de descuento.


5. ¿El no pagar en el tiempo oportuno el impuesto de inmueble, genera recargos e intereses?
Sí. Si el pago de una de las partidas antes señaladas se realiza después de la fecha de vencimiento, la Administración Tributaria cobrará un recargo de 10% más los intereses que correspondan por ley.


6. ¿Cuáles inmuebles se encuentran exceptuados del impuesto de inmueble?
Se encuentran exceptuados:
• Los inmuebles del Estado, de los Municipios y de las asociaciones de municipios;
• Los inmuebles de las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado;
• Los inmuebles destinados a cultos permitidos por el Estado, los seminarios conciliares y casas episcopales y los que se destinen a actos religiosos y sociales con fines no lucrativos;
• Los inmuebles destinados a la beneficencia pública o asistencia social, sin fin de lucro;
• Los inmuebles exentos de este impuesto de acuerdo a tratados internacionales en los que Panamá ha sido parte;
• Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de US$ 120,000.00 y constituyan PFT o Vivienda principal;
• Los inmuebles cuya base imponible, incluidas las mejoras, no exceda de US$ 30,000.00

Los inmuebles propiedad de organizaciones sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones conform eel artículo 340 del Código de Trabajo, siempre que no estén destinados a fines de lucro;
• Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no exceda de US$ 350,000.00;
• Los inmuebles que constituyan áreas de uso público, cuando el desarrollista de proyectos inmobiliarios los haya destinado para ese uso, los haya segregado e inscrito en el Registro Público como fincas nuevas y con una marginal que señale que dicha finca será traspasada a la Nación, municipio respective o cualquier otra entidad pública;
• Los inmuebles que constituyan la Vivienda principal y permanente donde vive una persona con discapacidad, cuyo título de propiedad esté a nombre de una persona con discapacidad.


7. ¿En qué tiempo prescribe la obligación de pagar el impuesto de inmueble?
La obligación de pagar el impuesto de inmueble prescribe a los 10 años contados desde el ultimo día del año en que debió ser pagado.
Debo mencionar, que una vez entre en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Tributario, al ser el impuesto de inmueble un impuesto directo, el mismo prescribirá a los 5 años.

marleny medina

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