SOCIEDADES DE EMPRENDIMIENTO (SEP)

Desde el mes de diciembre del año 2020, los “emprendimientos” no tienen por qué ser informales, refiriéndonos al aspecto legal o de estructura empresarial.

Mediante Ley 186 de 2 de diciembre de 2020, se aprobó una nueva figura mercantil denominada Sociedad de Emprendimiento, cuyo objetivo principal es simplificar el registro de este tipo de personas jurídicas y proporcionar una serie de incentivos para aquellos emprendedores que deseen formalizar sus negocios y cumplir con estándares de buenas prácticas social empresarial.

Si eres emprendedor y deseas revestir de formalidad tu negocio, con la finalidad de poder brindarle a tus clientes una estructura corporativa, te invito a continuar leyendo la información que aquí te comparto.

  1. Objeto de las Sociedades de Emprendimiento

Las sociedades de emprendimiento son un nuevo tipo de persona jurídica, para la formalización de empresas dentro del territorio de la República de Panamá.

  1. Actividades que no están autorizadas a desarrollar

Este tipo de sociedades no pueden realizar actividades reguladas con requisitos previos, las restringidas por norma constitucional y las permitidas solo para sujetos obligados no financieros.

Por normativa jurídica, las sociedades de emprendimiento no pueden cotizar en Bolsa de Valores.

  1. Quiénes pueden constituir una Sociedad de Emprendimiento?

Aquellas personas que se mantengan dentro de los límites de ingresos, es decir, las micros y pequeñas empresas.

Entendiéndose como microempresa a aquellas cuyos ingresos brutos o facturación anual sea hasta B/. 150,000.00 y como pequeña empresa a aquella cuyos ingresos brutos o facturación anual sea hasta B/. 150,000.01 hasta B/. 1,000,000.00

  1. Requisitos de constitución de una Sociedad de Emprendimiento
  • Se requiere de 2 a 5 personas naturales, de cualquier nacionalidad, domiciliadas en Panamá, para cualquier objeto lícito.
  • Está prohibido que una persona que forme parte de una sociedad de emprendimiento, pertenezca a otra sociedad de emprendimiento.
  • Se deberá confeccionar un estatuto donde se establecerán las directrices de funcionamiento de la sociedad, el mismo debe cumplir con las siguientes formalidades:
  1. Nombre, domicilio, documento de identidad personal y correo electrónico de cada suscriptor (serán socios y beneficiarios finales), se debe incluir una declaración jurada de cada uno, en la cual hagan constar que son los beneficiarios finales de la sociedad.
  2. Nombre de la sociedad (en cualquier idioma)
  3. Objeto social y se debe presentar una declaración jurada, por la cual se manifiesta que solo realizarán las actividades declaradas.
  4. Nombre, domicilio, documento de identidad personal y correo electrónico del administrador o administradores.
  5. Nombre, domicilio, documento de identidad personal y correo electrónico del representante legal (de ser distinto al administrador)
  6. Capital social autorizado, las cuotas en que se divide y valor de cada una (cualquier moneda). El capital social mínimo es de B/. 500.00 el mismo puede ser aumentado o reducido mediante reforma al estatuto.
  7. Domicilio de la sociedad
  8. Duración de la Sociedad
  9. Agente residente (no es obligatorio)
  10. Declaración jurada por la cual se haga constar que la sociedad solo puede operar en Panamá.
  • Deben cumplir con la formalidad de inscripción ante el Registro Público, inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Dirección General de Ingresos (DGI), obtención de un aviso de operación ante el Sistema PanamaEmprende (con la obligatoriedad de iniciar operaciones comerciales dentro de los 6 meses siguientes a emitirse el aviso de operación), inscripción en el Registro Empresarial de AMPYME, registro de los beneficiarios finales en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.
  • Cualquier modificación a los estatutos, deberá realizarse en un término de 30 días.
  • A cada socio se le deberá entregar un certificación de participación.
  1. Órganos directivos que forman parte de la Sociedad de Emprendimiento
  • Asamblea de socios
  • Administrador o consejo de administradores
  1. Puede una SEP transformarse en una sociedad anónima (S.A.)?

La respuesta es sí, las sociedades de emprendimiento pueden transformarse a cualquier otro tipo de persona jurídica y viceversa, siempre que esta última no exceda de los 3 años de operar en territorio nacional.

  1. Qué incentivos tienen las sociedades de emprendimiento?
  • Si se contrata con el Estado o una empresa privada, los pagos deberán realizarse en un término no mayor de 30 días calendario, de lo contrario, se deberá pagar el 1% de interés mensual sobre el monto de la factura.
  • No paga tasa única anual
  • No requiere impresora fiscal
  • Exentas del pago de impuesto sobre la renta (ISR) durante los 2 primeros años (desde que quede constituida en el RP).
  • Podrán recibir donaciones hasta la suma de B/. 10,000 por persona, por año fiscal y serán deducibles del ISR al donante. La donación no la puede realizar integrantes de la SEP.

marleny medina

socia

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